Contratos de Trabajo
En nuestro país los contratos de
trabajo pueden ser expresos o tácitos. Se los llama expresos cuando hay un
acuerdo escrito o de palabra. En cambio, se dice que un contrato es tácito
cuando no existe algún acuerdo que lo sustente. El contrato de trabajo se lleva
a cabo cuando existe un acuerdo entre trabajador y empresario por el que se
presten unos servicios bajo la dirección y organización de éste a cambio de una
retribución económica.(Trabajo,
2016)
Tipos de Contratos de Trabajo
-
El contrato de tiempo fijo: Cuando las partes
pueden determinar la duración del contrato. La duración mínima de estos
contratos es un año. Para dar por terminado el contrato de tiempo fijo, la
parte interesada debe avisar por escrito su interés de que el contrato termine,
por lo menos un mes antes de la fecha de terminación del contrato original. Sin
este aviso, el contrato se prorrogará automáticamente.
-
El contrato por tiempo indefinido: No tienen
duración predeterminada por las partes o por la naturaleza de que se trata. La
duración mínima de estos contratos es un año, este contrato podrá renovarse
cuantas veces sea necesario.
-
El contrato de temporada: Celebrado entre un
empleador y un trabajador para que realice trabajos cíclicos o periódicos, en
razón de la naturaleza discontinua de sus labores, gozando estos contratos de
estabilidad, entendida, como la preferencia a ser llamados a prestar sus
servicios en cada temporada que se requieran. Se configurará el despido
intempestivo si no lo fuere.
-
El contrato eventual: Se realiza para satisfacer
exigencias circunstanciales del empleador, tales como reemplazo de personal que
se encuentra ausente, en cuyo caso, en el contrato deberá justificarse la
ausencia. También se podrá celebrar contratos eventuales para atender una mayor
demanda de producción, en cuyo caso el contrato no podrá tener una duración
mayor de seis meses.
-
El contrato ocasional: Cuando el objeto es la
atención de necesidades emergentes o extraordinarias, no vinculadas con la
actividad habitual del empleador, y cuya duración no excederá de treinta días en
un año.
-
El contrato de jornada parcial: El trabajador
gozará de estabilidad y de la protección integral de dicho cuerpo legal y
tendrá derecho a una remuneración que se pagará aplicando la proporcionalidad
en relación con la remuneración que corresponde a la jornada completa, que no
podrá ser inferior a la remuneración básica mínima unificada. Asimismo, tendrá
derecho a todos los beneficios de ley, incluido el fondo de reserva y la
afiliación al régimen general del seguro social obligatorio. En las jornadas
parciales, lo que exceda del tiempo de trabajo convenido, será remunerado como
jornada suplementaria o extraordinaria, con los recargos de ley. (Trabajo,
2016)
Bibliografía:
Trabajo, M. d. (14 de Mayo de 2016). Ministerio de
Relaciones Laborales. Obtenido de
http://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/2014/08/BANCO-DE-PREGUNTAS-CONTRATOS.pdf
No hay comentarios:
Publicar un comentario